Rafael María Molina
Mucho antes del liberalismo España tenía sus códigos legislativos específicos, los propios de una monarquía tradicional y católica, acordes con la Tradición y la historia de nuestro país.
En las regiones forales, como las de la antigua corona de Aragón, Navarra y las Provincias Vascongadas, e incluso Asturias, la legislación foral, pactada por las Cortes y juntas locales con los reyes, y ejecutada por los virreyes y corregidores, era la fuente legislativa principal.

Mientras tanto en la corona de Castilla, estaban vigentes los fueros locales en numerosas ciudades y localidades pero la fuente principal de Derecho eran las leyes emanadas de la Corona y promulgadas en las Cortes. En Castilla la monarquía siempre tuvo la potestad legislativa principal y a partir de la Edad Moderna las Cortes vieron muy reducidas sus funciones.
El código legislativo más importante de la corona de Castilla fue el famoso código de «Las Partidas» de Alfonso X el Sabio, en el siglo XIII, que se inspiraba en la antigua legislación y el derecho del reino hispano visigodo en los concilios de Toledo. Toda la legislación posterior de los reyes de Castilla se basó en las Partidas. Los Reyes Católicos recopilaron las leyes reales tras las Cortes de Toledo de 1480 y sus sucesores, Carlos I de España y V de Alemania y Felipe II publicaron nuevas recopilaciones.
La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, promulgada por Felipe II en 1567, que recopilaba el derecho castellano previo y establecía la organización de la Administración y de la Justicia, constituyó el cuerpo legal principal de la Monarquía Hispánica hasta el siglo XIX, mientras que las Ordenanzas de 1573 se convertían en el código de Derecho principal para la América española. Al abolirse los fueros de la corona de Aragón a principios del siglo XVIII con la nueva dinastía borbónica, la Recopilación de las Leyes de Castilla pasó a regir en casi toda España así como las Cortes de Castilla pasaron a acoger a representantes de toda España si bien las Cortes se vieron muy reducidas en sus funciones.
La Recopilación, ampliada con las leyes de la dinastía borbónica, llamada ya oficialmente Novísima Recopilación de las Leyes de España, en tiempos del rey Carlos IV, en 1805, se convirtió en el código legislativo y de Derecho esencial de la monarquía española, durante lo que se conoce como el Antiguo Régimen.(lo de novísima era porque incluía incluso las leyes más recientes hasta ese momento).Estaba formada por 12 tomos y más de 4.000 leyes.
Después ya vendría la legislación de las Cortes liberales, a lo largo del siglo XIX, que en tantos aspectos negaron la naturaleza de la España católica y tradicional. Con todo, la «Novísima Recopilación», no fue sustituida definitivamente hasta el Código Civil de 1889, ya bajo la égida del régimen liberal en España.
Así pues, España tuvo sus Códigos legales adecuados a la verdadera esencia tradicional de España, mucho antes de las constituciones liberales y, desde luego, mucho antes de la Constitución de 1978.
Puede decirse que la Novísima Recopilación de las Leyes de España, recopilación de toda la legislación española tradicional, sería la auténtica Constitución española, ante la que tendrían que jurar los reyes cuando España vuelva a ser un monarquía tradicional y católica, como siempre fue. (Existe una edición de esta magna obra legal en nuestros días, a cargo de la editorial del BOE)
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