
El artículo 87 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) establece que “los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que [este órgano] resuelva”. A partir de ahí, según el artículo 92 del mismo reglamento, se pueden aplicar diferentes medidas de sanción. Entre ellas destacan, resumidamente, la imposición de “una multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieran la resolución” y “acordar la suspensión de sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento” hasta que el TC decidiera el tiempo exacto de inhabilitación.
Categorías:POLÍTICA
TC no hará nada, como los políticos que tenemos con los yihadistas.
El Tc nos lleva, y a España, al matadero.
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