
El Boletín Oficial del Estado, 7 de julio de 1944 establecía el Reglamento de notarías
En su Título 4, capítulo 2º, Artículo 149, p. 5.244, se establece lo siguiente: el Notario en caso que una de las partes hable en otra lengua española que no sea castellano, y si el notario lo entiende suficientemente, los documentos podrán redactarse en la correspondiente lengua vernácula.
Adjuntamos el boletín citado.
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